Descripción general de los PAB

Descripción general del programa de Bonos de Actividad Privada de Nuevo México
El Código Fiscal Federal permite que los proyectos de propósito público de propiedad privada aprovechen el financiamiento exento de impuestos a través de Bonos de Actividad Privada (PAB). Los tipos de emisiones de PAB autorizados por el Código Fiscal incluyen bonos de ingresos hipotecarios, proyectos de alquiler residencial calificados (viviendas multifamiliares), bonos de desarrollo industrial de emisión pequeña y una variedad de “instalaciones exentas”, que incluyen instalaciones de alcantarillado y de eliminación de residuos sólidos y peligrosos.
El Código Fiscal impone un techo de volumen sobre el monto principal agregado de los PAB exentos de impuestos que pueden emitirse dentro de cada estado durante cualquier año calendario. En el año calendario 2024, Nuevo México califica para el límite de volumen mínimo de PAB de $378.230.000.
El Código de Rentas Internas estipula que cada estado debe idear una fórmula o proceso de asignación para distribuir el techo del estado. Esta disposición ha otorgado a cada estado la capacidad de asignar este recurso limitado de una manera coherente con las necesidades de la entidad.
Las Leyes de Nuevo México exigen el proceso de asignación de PAB para el Estado de Nuevo México (Secciones 6-20-1 a 6-20-11 NMSA 1978). La Junta de Finanzas del Estado (SBOF) ha sido encargada de la administración del programa y es responsable de asignar el límite de volumen, supervisar las solicitudes y registrar el uso del límite de PAB cada año.
En un esfuerzo por abordar la alta demanda y la cantidad limitada del límite de Bonos de Actividad Privada, la ley de Nuevo México especifica ciertos procedimientos de asignación. Del 1 de enero al 1 de julio de cada año, no más del 40 por ciento del techo estatal puede destinarse a agencias estatales, de las cuales no más del 50 por ciento puede destinarse a una agencia estatal en particular. Las agencias estatales incluyen la Autoridad de Financiamiento de Vivienda de Nuevo México. Además, no más del 60 por ciento del techo estatal puede destinarse a agencias no estatales, de las cuales no más del 20 por ciento puede destinarse a una entidad en particular. Las agencias no estatales incluyen municipios y autoridades de vivienda condales y regionales. Después del 1 de julio, la SBOF no tiene que seguir estas pautas y puede realizar asignaciones a cualquier autoridad emisora. Para respaldar estas leyes, la SBOF ha desarrollado e implementado regulaciones para la gestión del programa PAB. Estas regulaciones se incluyen en este sitio web.
Los porcentajes de asignación de PAB por propósito, para cada año calendario, son determinados por la Junta de Finanzas del Estado en la reunión de diciembre anterior al año calendario. Los porcentajes de asignación de PAB para cada propósito son propuestos por el comité de PAB y luego recomendados a la Junta en pleno. Posteriormente, la Junta vota sobre los porcentajes de asignación propuestos para su aprobación. Los porcentajes de asignación del año calendario se basan en el uso pasado y la demanda actual. En Nuevo México, el límite de PAB se asigna generalmente para dos propósitos principales:
- Vivienda
- Unifamiliar
- Multifamiliar
- Otros
- Emisión pequeña
- Instalación exenta
Los proyectos de desarrollo económico, principalmente de manufactura pequeña, se incluyen en la categoría de emisión pequeña. El monto máximo del límite de volumen de PAB que se puede solicitar para un proyecto de emisión pequeña es de $10 millones.
