Requisitos de Solicitud

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Requisitos de Información General

Las entidades deben presentar documentos e información específicos para solicitar ser incluidas en la agenda de la reunión mensual de la Junta de Finanzas. Los requisitos de presentación varían según el tipo de solicitud. A continuación, se detallan los requisitos específicos y las referencias legales para las solicitudes más comunes.

Requisitos Técnicos — Todas las Solicitudes

  • Todas las solicitudes deben ser recibidas por el personal de la Junta a más tardar en la fecha límite de solicitud publicada. Para conocer las fechas límite, visite nuestra página de Reuniones Mensuales.
  • Todas las solicitudes deben ir acompañadas de una carta de presentación de la entidad que resuma la solicitud.
  • Las cartas de presentación deben dirigirse al Director de la Junta.
  • Todos los documentos e información requeridos deben proporcionarse en un único archivo PDF con marcadores.
  • Las solicitudes deben enviarse por correo electrónico a bof.administrator@dfa.nm.gov antes de la fecha límite para ser recibidas y consideradas.

Disposiciones de Bienes Inmuebles

Cualquier venta, permuta/intercambio o donación de bienes inmuebles valorada en $150.000 o más por una agencia estatal, distrito escolar u organismo público local (incluyendo, entre otros, condados, colegios comunitarios, distritos especiales) requiere la aprobación de la Junta Estatal de Finanzas antes de la disposición.

Cualquier arrendamiento de bienes inmuebles valorado por encima de $150.000 y/o por un plazo superior a cinco años requiere la aprobación de la Junta Estatal de Finanzas.

Nota: Las disposiciones de bienes personales (por ejemplo, vehículos, equipos) no requieren la aprobación de la Junta. Puede que se requiera la aprobación de otra agencia estatal. Por favor, revise las secciones 13-6-1 a 13-6-3 NMSA 1978 para obtener más información sobre los requisitos de aprobación para bienes personales.

Recursos

  • Estatutos Rectores: 13-6-2 a 13-6-3 NMSA 1978
  • Regla Administrativa: 1.5.23 NMAC

Nota: Puede que se requiera la aprobación de una agencia estatal para ventas, permutas/intercambios o donaciones de bienes inmuebles y arrendamientos de bienes inmuebles valorados por debajo de $150.000. Por favor, revise el estatuto para determinar qué aprobaciones son necesarias.

Adquisiciones de Bienes Inmuebles

Cualquier adquisición de bienes inmuebles por parte del Departamento de Servicios Generales de Nuevo México, el Departamento de Caza y Pesca para gastos del fondo de inversión de caza y pesca, o el estado para parques estatales o áreas recreativas de conformidad con la Subsección J de la Sección 16-11 NMSA 1978, requiere la aprobación de la Junta Estatal de Finanzas antes de la adquisición.

    Recursos

    • Estatutos Rectores: 15-3B-8 NMSA 1978
    • Regla Administrativa: 1.5.23 NMAC

    Solicitudes de Financiación de Emergencia

    La Junta proporciona subvenciones y préstamos de emergencia a organismos públicos que se enfrentan a una emergencia imprevista que afecta gravemente la calidad de los servicios gubernamentales y requiere el desembolso inmediato de dinero que: a) no está dentro de los recursos disponibles de la entidad pública según lo determine la Junta y b) si está sujeto a asignación presupuestaria, no puede esperar razonablemente la asignación por la próxima sesión ordinaria de la legislatura. A continuación, se detallan los pasos para solicitar financiación de emergencia.

    Paso 1: Cuestionario de Navegación de Financiación de DFA

    Cualquier entidad que busque financiación de emergencia debe completar primero el Cuestionario de Navegación de Financiación del Departamento de Finanzas y Administración. Esta herramienta es utilizada por el personal de DFA y de la Junta para identificar posibles fuentes de financiación disponibles para la emergencia antes de hacer una recomendación final sobre la fuente de financiación.

    Paso 2: Revisar la Política de Financiación de Emergencia

    Si se recomienda la financiación de emergencia de la Junta, la entidad debe revisar la Política de Financiación de Emergencia de la Junta (a continuación). La Política es utilizada por el personal para hacer recomendaciones a la Junta sobre las solicitudes de financiación de emergencia. La Junta tiene la autoridad final para aprobar o desaprobar cualquier solicitud de financiación de emergencia. Las entidades que soliciten financiación de emergencia deben utilizar la política como recurso para comprender cómo la Junta define una emergencia y qué requiere al considerar las solicitudes.

    Paso 3: Solicitud

    Las entidades que han sido guiadas a la Junta para financiación de emergencia deben presentar una solicitud de financiación antes de la fecha límite de la reunión de la Junta.

    Requisitos y Recursos Posteriores a la Financiación

    Cualquier entidad que reciba financiación de emergencia de la Junta debe proporcionar:

    • Acuerdo de subvención ejecutado (a ser proporcionado por el personal en el momento de la adjudicación)
    • Informe Trimestral (hasta que los fondos se agoten o el préstamo sea reembolsado)

    Solicitudes de Asignación de Límite de Volumen de Bonos de Actividad Privada

    La Junta es responsable de supervisar el Programa de Bonos de Actividad Privada del Estado. Esto incluye:

    • Establecer la asignación porcentual anual por propósito de PAB
    • Aprobar las asignaciones de límite de volumen de bonos de actividad privada solicitadas por las entidades
    • Aprobar las solicitudes de extensión de asignación
    • Proporcionar asignación de arrastre

    Las entidades locales que busquen una asignación de límite de volumen de bonos de actividad privada deben presentar una solicitud de acuerdo con los siguientes requisitos. Tenga en cuenta que se requiere una tarifa en el momento de la solicitud.

      Lista de verificación

      Requisitos para Solicitar una Asignación de Límite de Volumen de Bonos de Actividad Privada — próximamente.

      Requisitos de Tarifas

      Se requiere una tarifa para cualquier solicitud de asignación de límite de volumen o extensión de asignación para todas las solicitudes. Las tarifas que se indican a continuación vencen en la fecha de vencimiento de una solicitud para aparecer en la agenda de la Junta y deben pagarse mediante cheque de caja bancario, giro postal o transferencia bancaria en fondos estadounidenses.

      Tarifas de solicitud:

      • Solicitud de $15M o menos: $750
      • Solicitud superior a $15M pero inferior a $30M: $1.500
      • Solicitud superior a $30M: $3.000

      Tarifa de extensión: $750*

      *Si la extensión no es aprobada por la Junta, la tarifa de extensión será devuelta. Un depósito de asignación de $250 por millón asignado vence siete días hábiles después de la aprobación de una asignación por parte de la Junta.

      Su Título Va Aquí

      Requisitos de Informes

      Una vez que un proyecto recibe una asignación de límite de volumen de bonos de actividad privada, debe seguir ciertos requisitos de informes sobre el empleo y el número de unidades de vivienda de bajos ingresos (si corresponde). Los formularios a continuación deben usarse para presentar los informes requeridos.

      Recursos

      • Estatutos Rectores: Ley de Bonos de Actividad Privada, Secciones 6-20-1 a 6-20-11 NMSA 1978
      • Regla Administrativa: 2.61.4 NMAC

      Dedicaciones de Incremento del Impuesto sobre Ingresos Brutos del Distrito de Desarrollo de Incremento Fiscal

      La Junta es responsable de aprobar las dedicaciones de una parte del incremento del impuesto sobre ingresos brutos (GRT) del Estado a los distritos de desarrollo de incremento fiscal (TIDD). Cualquier TIDD que busque una dedicación de una parte del incremento del GRT del estado debe buscar la aprobación de la Junta.

      El proceso de solicitud para las solicitudes de dedicación de incremento del GRT es sustancial y requiere tiempo y estudios y análisis exhaustivos. Por favor, revise la lista de verificación de la solicitud (a continuación) detenidamente. Todos los materiales requeridos deben presentarse electrónicamente y las tablas deben presentarse como archivos de Microsoft Excel con acceso a todos los datos, incluidas las suposiciones y las fórmulas.

      La Junta acepta solicitudes solo en enero y julio de cada año. Las solicitudes fuera de esos meses no serán aceptadas. Las solicitudes presentadas en enero se considerarán en junio/julio, mientras que las solicitudes presentadas en julio se considerarán en diciembre/enero.

      También deben presentarse copias de una solicitud a la Unidad de Análisis Económico del Departamento de Finanzas y Administración (DFA), la Autoridad Financiera de Nuevo México, la Oficina del Secretario del Departamento de Impuestos e Ingresos y el personal del Comité de Finanzas Legislativas.

      Se anima a los solicitantes a programar una conferencia de "pre-solicitud" para discutir el proyecto y la metodología propuesta con el personal de la Junta y la Unidad de Análisis Económico de DFA.

      Lista de verificación

      Lista de verificación de solicitudes de incremento del GRT de TIDD — próximamente.

      Requisitos de Tasas de Presentación

      La Junta puede requerir el pago de una tasa de presentación antes de la aprobación de una dedicación de incremento del GRT para cubrir los costos razonables, según lo determine el DFA, de evaluar el plan del TIDD y el uso solicitado del incremento del GRT por parte del TIDD. El solicitante debe preguntar sobre la tasa al presentar su solicitud para consideración.

      Requisitos de Informes Anuales

      Todos los TIDD que reciban una dedicación de incremento del GRT estatal deben informar anualmente a la Junta a través del formulario proporcionado a más tardar el 1 de septiembre de cada año.

      Formulario de Informe Anual de TIDD — próximamente.

      Informes Anuales

      Informes anuales — próximamente.

      Recursos

      • Estatutos Rectores: Ley de Desarrollo de Incremento Fiscal, Secciones 5-15-1 a 5-15-29 NMSA 1978
      • Regla Administrativa: 2.61.3 NMAC

      Planes de Financiación de Instituciones de Educación Superior para Bonos Institucionales

      Las instituciones educativas estatales deben buscar la aprobación de la Junta sobre el monto a pedir prestado y el propósito específico de los ingresos antes de la emisión de cualquier bono de proyecto generador de ingresos o bonos de ingresos del sistema.

      Lista de verificación

      Requisitos para Solicitar la Aprobación de Emisión de Bonos Institucionales — próximamente.

      Recursos

      • Estatutos Rectores: 6-17-9 NMSA 1978
      • Regla Administrativa: 2.61.5 NMAC

      Otras Solicitudes

      Para obtener información sobre otras solicitudes no enumeradas aquí, póngase en contacto con el personal de la Junta en bof.administrator@dfa.nm.gov.

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